jueves, 17 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN No. 0156

UNIVERSIDAD DE CALDAS
VICERRECTORÍA ACADÉMICA

RESOLUCIÓN No. 0156

Por la cual se relacionan los documentos requeridos por la Oficina de Admisiones y
Registro Académico para expedir un título de grado y se deroga la Resolución No. 128 de 2008

EL VICERRECTOR ACADÉMICO en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
especial las conferidas por el Consejo Superior en el Acuerdo 016 de 2007, artículo 23°, literal e) y el artículo 24°, literal d), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior mediante Acuerdo 016 de 2007 adoptó el Reglamento
Estudiantil para los estudiantes de los programas académicos de pregrado y de
postgrado de la Universidad de Caldas.

Que el Consejo Académico mediante Acuerdo 49 de 2007 reglamentó el Acuerdo 016
de 2007 expedido por el Consejo Superior.

Que el Artículo 23° del Acuerdo 016 de 2007 del Consejo Superior establece los
requisitos para obtener un título universitario de pregrado y el artículo 24° para un
título universitario de postgrado y en los literales e) y d), respectivamente, dice:
“Presentar los documentos exigidos por el Centro de Admisiones y Registro Académico, según resolución expedida por la Vicerrectoría Académica”.
Que es necesario precisar los documentos requeridos por la Oficina de Admisiones y
Registro Académico para expedir un título universitario en la Universidad de Caldas.
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto No. 3963 de 2009 por el
cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de Educación Superior y
modificado por el Decreto No. 4216 de 2009.

Que en atención a los Decretos citados en el anterior considerando es responsabilidad
de la Universidad de Caldas exigir como requisito para la expedición de un título
universitario de pregrado el informe individual de resultados del Examen de Estado
de Calidad de Educación Superior –ECAES-.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Con base en los Artículos 23° y 24° del Acuerdo 016 de 2007
emitido por el Consejo Superior, los documentos requeridos por la Oficina de
Resolución por la cual se relacionan los documentos requeridos por el Despacho de Admisiones y Registro Académico para expedir un título de grado
Admisiones y Registro Académico para expedir un título universitario de pregrado o
postgrado son los siguientes:
1. Resolución de la respectiva Facultad por la cual se solicita el otorgamiento de
grado.
2. Formato (SIG) de actualización de datos personales debidamente diligenciado, el
cual llevará en la parte superior derecha una fotografía tamaño cédula.
3. Carta de solicitud de grado dirigida al Director del Programa, la cual debe
presentar el estudiante durante la vigencia de la última matrícula.
4. Recibo de matrícula vigente al momento de la solicitud de grado.
5. Acta de sustentación del trabajo de grado, con la calificación de aprobado, excepto aquellos Programas que no tengan esta actividad en su plan de estudios.
Para la constancia en el acta de grado de un trabajo de grado con distinción de
Meritorio o Laureado, es necesario anexar la resolución de la instancia
correspondiente; de no recibir la resolución en la Oficina de Admisiones y
Registro Académico, el trabajo de grado figurará sólo como aprobado.
4. Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.
5. Fotocopia ampliada de la libreta militar.
6. Consignación por concepto de pago de los derechos de grado y la marcación y
registro del diploma.
7. Paz y salvo: el estudiante diligenciará y tramitará formato de paz y salvo para
estudiantes publicado en el SIG, en el cual deberá registrar firmas de: Oficina
Financiera, Biblioteca, Servicios Médicos y Egresados; no requerirán paz y salvo
de servicios médicos los programas especiales o programas de postgrado donde
su recibo de pago registre cero en este concepto.
Corresponde al estudiante sanear las deudas en los laboratorios de los
departamentos donde cursó actividades académicas, de no hacerlo, su trámite de
grado será detenido en el Sistema de Información Académica.
8. Plan de estudios con la firma del Director del Programa.
9. Carné de estudiante.

10. Para programas de pregrado:
a. Informe individual de resultados del Examen de Estado de Calidad de
Educación Superior –ECAES-. (Este requisito se exige a los estudiantes que
ingresaron a la Universidad a partir del segundo período académico del año 2003).
b. Competencia en comprensión lectora en idioma extranjero y en informática
básica. (Este requisito se exige a los estudiantes que ingresaron a la
Universidad a partir del año 2002).
c. Fotocopia del diploma o acta de grado de bachiller.
d. Para Programa de Derecho Resolución de Judicatura. Resolución por la cual se relacionan los documentos requeridos por el Despacho de Admisiones y Registro Académico para expedir un título de grado

11. Para programas de posgrado:
a. Fotocopia del diploma o acta de grado de título universitario.
b. Certificación de comprensión lectora en el área disciplinar de un idioma
diferente al nativo. (Este requisito se exige a los estudiantes que ingresaron
a la Universidad a partir de agosto 17 del año 2000 y hasta el primer período
académico del año 2008).

ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a los Directores de Departamento o a quienes
estos deleguen, el Registro y levantamiento de deudas a estudiantes por concepto de
laboratorios en el Sistema de Información Académica. Además de la emisión de paz y
salvos a docentes por el mismo concepto.

ARTÍCULO TERCERO: En el evento que los documentos estén incompletos, estos no
serán recibidos en la Oficina de Admisiones y Registro Académico.

ARTÍCULO CUARTO: Para tramitar un grado privado se requiere anexar además,
copia de la carta dirigida al Rector en la que se solicita el grado y allí debe aparecer la fecha en la que se realizará la ceremonia.

ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de realizar grados en otra sede de la Universidad
de Caldas, adjuntar copia de la carta dirigida al Rector en la cual se solicita la
programación de la ceremonia (municipio y fecha).

ARTÍCULO SEXTO: Derogar las Resoluciones No. 000128 de 2008 y la 000049 de 2009
expedidas por la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de
expedición.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Manizales, 7 de abril de 2010
GERMÁN GÓMEZ LONDOÑO
Vicerrector Académico
Vo. Bo. ALEJANDRO GUTIÉRREZ DÍAZ
Jefe Oficina de Admisiones y Registro Académico

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